La Comisión Mixta de la Cámara de Diputadas y Diputados se encargará de zanjar discrepancias entre senadores y diputados respecto del proyecto de ley que regula los combustibles sólidos.
Lo anterior en la línea de hacer imperativo para el Estado entregar apoyo técnico y financiero a los productores de leña, quienes deberán procesarla para comercializarla, o dejarlo como una simple facultad.
De esta forma se aprobó la siguiente redacción luego que se manifestara el interés mayoritario de establecer aquello como una obligación:
“Será responsabilidad del Estado, a través del Ministerio de Energía, dar apoyo técnico y financiero, a pequeños y medianos productores de leña para la instalación de centros de secado, de acuerdo al Plan Nacional para la Modernización de los Biocombustibles Sólidos”.
Todo biocombustible sólido que se comercialice en el país debe cumplir con especificaciones técnicas mínimas de calidad, según lo dispuesto en la presente ley.
Así, se entenderá por:
-Biomasa: la materia orgánica sólida, biodegradable, de origen vegetal o animal, que puede ser usada como materia prima para la elaboración de biocombustibles sólido.
-Biocombustibles sólidos: los combustibles elaborados a partir de biomasa de origen leñoso o no leñoso, tales como leña, pellets, carbón vegetal, briquetas y astillas, entre otros.
-Centro de Procesamiento de Biomasa: el establecimiento en el que se somete a la biomasa a una serie de acciones o procesos destinados a convertirla en biocombustible sólido.
El Ministerio de Energía establecerá, mediante resolución exenta, las especificaciones técnicas mínimas de calidad y la métrica que deberán cumplir los biocombustibles sólidos como requisito para su comercialización, en atención al uso que se les dé.
Las especificaciones técnicas mínimas de calidad tendrán por finalidad que los biocombustibles sólidos provean energía térmica de forma eficiente y limpia.
Para estos efectos, el Ministerio podrá considerar normas chilenas u otras normas internacionales ampliamente reconocidas que sean aplicables y deberá requerir la opinión de las instituciones y organismos que tengan competencia normativa o de ejecución en materias de biomasa, entre éstos, del Ministerio de Agricultura.
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