Tras escuchar la exposición del director del Servicio Médico Legal (SML), Gabriel Zamora, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobó por unanimidad la idea de legislar sobre el proyecto que modifica el Código Penal, para sancionar el ultraje de cadáver y de sepultura.
La iniciativa, también conocida como "Ley Nibaldo", en memoria del profesor Nibaldo Villegas, quien fue asesinado y posteriormente descuartizado, busca tipificar como delito la mutilación de un cadáver y que sea sancionado de acuerdo con la brutalidad de los hechos.
Después de escuchar al doctor Zamora, la Comisión despejó una serie de dudas respecto de la redacción y acordó que en una próxima sesión se puedan hacer algunas precisiones al texto a fin de evitar interpretaciones.
En lo fundamental, el proyecto establece que serán sancionados con la pena de reclusión menor en su grado medio, es decir 541 días a 3 años, el que en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto, exhume total o parcialmente sus restos humanos; sustraiga restos humanos de quien los tuviere legítimamente, o manipule restos humanos o cenizas, realizando actos que los afecten considerablemente.
Además, se establece la misma sanción para quien "en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto, profane su sepultura".
Cabe recordar que para el estudio de la iniciativa, se escuchó previamente a su autora, la diputada Carolina Marzán.
Penas que van entre 541 días a 3 años establece el proyecto que modifica el Código Penal para tipificar como delito la mutilación o descuartizamiento de un cadáver y que busca que casos como el ocurrido al profesor Nibaldo Villegas, sean sancionados de acuerdo a la brutalidad de los hechos.
Se trata de una moción que cumple su segundo trámite en el Senado y que comenzó a ser estudiada en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, que conoció más detalles por parte de una de sus autoras, la diputada Carolina Marzán.
La parlamentaria recordó que el asesinato y posterior descuartizamiento del malogrado profesor remeció a la opinión pública por la brutalidad con que actuaron sus autores con el cadáver del hombre, siendo sancionados solo por el homicidio pero no por el ultraje posterior que cometieron, puesto que no existe la sanción respectiva tipificada en el Código Penal. Cabe señalar que, en la actualidad, la sanción solo rige en caso de vejación de una sepultura.
"Para la familia ha sido un proceso doloroso y va relacionado con quién fue esa persona y su dignidad…los autores fueron sentenciados, pero lo que sucedió con el cadáver no fue sancionado porque no está normado. No se contempla sanción por tal aberración", dijo la diputada tras señalar que existe una falta de respeto debido a la memoria de una persona muerta.
AUMENTAR SANCIONES
Tras escuchar a la parlamentaria, los integrantes de la Comisión coincidieron en la necesidad de legislar sobre el proyecto y acordaron escuchar a un profesor de derecho penal y a representantes del Ministerio de Salud y del Servicio Médico legal (SML) antes de votar la iniciativa.
Además, el presidente de la Comisión, senador Pedro Araya, anunció que presentará una indicación para aumentar la sanción propuesta en el proyecto, pues es la misma que está contemplada para el ultraje a sepultura y al tratarse de una persona fallecida debería ser más alta. "Me parece adecuado que podamos legislar, pero creo que la penalidad debiera ser más alta que el del ultraje a sepultura", dijo.
En tanto, la senadora Luz Ebensperger señaló que "me parece que es muy importante sancionar la profanación de cadáveres y no solo la sepultura". Agregó que también es necesario ver qué es lo que señala el Código Sanitario en este tema.
El senador Francisco Huenchumilla, valoró la iniciativa y aclaró que "se persigue establecer un nuevo tipo penal que no están configurados en el Código Penal"; mientras que el senador Alfonso De Urresti planteó cómo se podría vincular este proyecto a lo ocurrido con los casos de detenidos desparacidos.
Respecto a esto último el senador Araya precisó que de convertirse en ley esta iniciativa, no tendría efecto retroactivo.
PROYECTO
En lo fundamental, el proyecto establece que serán sancionados con la pena de reclusión menor en su grado medio, es decir 541 días a 3 años, el que en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto, exhume total o parcialmente sus restos humanos; sustraiga restos humanos de quien los tuviere legítimamente, o manipule restos humanos o cenizas, realizando actos que los afecten considerablemente.
Además, se establece la misma sanción para quien "en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto, profane su sepultura".
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