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Inician procedimiento para que cantera Mariquina de Futrono sea evaluado ambientalmente

Por Mario Guarda / 7 de mayo de 2021
La resolución de la Superintendencia de Medio Ambiente, plantea una serie de antecedentes que podrían configurar un caso de elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por parte del titular del proyecto de extracción de áridos.
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En el marco de sus competencias, la Superintendencia del Medio Ambiente publicó a través de su portal snifa.sma.gob.cl una resolución que da inició a un requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto extracción de áridos en cantera “Mariquina”, ubicada en la comuna de Futrono.

El proyecto comenzó a operar el año 2015, y su principal objetivo es la explotación y comercialización de rocas dimensionadas, destinadas a la defensa de obras públicas en cuerpos de agua, tales como obras de defensa para ríos, diques, defensas o gaviones.

La cantera se explota por medio de explosivos, ya sea para desprender la roca, como para dimensionarla, ello dependiendo de la solicitud o pedido. Este no cuenta con permiso municipal ni patente comercial. El año 2016 se paralizaron sus obras pero del año 2017-18 las faenas fueron retomadas.

Posteriormente, el año 2019, se solicitó al propietario la regularización de su actividad económica, es decir la obtención de su patente comercial asociada a su actividad y que se tramite pertinencia de ingreso al SEIA, sin embargo, ello no se ha concretado.

Según explica el documento,  el proyecto cumple con las características que establece el sub literal i.5.1 del artículo 3 del reglamento del SEIA el cual señala que

“Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda. (…)

Se entenderá que los proyectos o actividades de extracción de áridos o greda son de dimensiones industriales cuando: (…)

“Tratándose de extracciones en pozos o canteras, la extracción de áridos y/o greda sea igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m3/mes), o cien mil metros cúbicos (100.000 m3) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad…”

Para llegar a esta conclusión la SMA se solicitó al equipo de Geoinformación de la División de Seguimiento e Información Ambiental de la SMA, calcular la cantidad de material extraído. A partir del modelo 3D de terreno generado, se obtuvo que la cantidad de material extraído es de 175.267m3, lo cual queda expuesto en el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental sobre el caso.

El SEREMI del Medio Ambiente de Los Ríos, Daniel Del Campo, expresó que  el titular deberá mantener detenida toda faena extractiva y la realización de tronaduras. No obstante este acto administrativo no constituye un requerimiento de ingreso al SEIA, sino que levanta una hipótesis de elusión, en atención a los antecedentes investigados por la SMA y otorga el debido emplazamiento al titular, para que realice las alegaciones, observaciones o pruebas que estime pertinentes, puntualizó la autoridad.

Ahora el titular cuenta con 15 días hábiles a contar de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus alegaciones al proceso.

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