La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de amparo presentado por el ciudadano dominicano Luis Guillermo Alcántara, en contra del intendente regional de Los Ríos, César Asenjo Jerez, quien ordenó su expulsión del territorio nacional.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa, Carlos Gutiérrez y la fiscal judicial Gloria Hidalgo– estableció el actuar ilegal y arbitrario del intendente, al decretar la expulsión de Alcántara sin fundamento legal.
La Corte aclaró que efectivamente el intendente tiene entre sus atribuciones el dictar decreto de expulsión de extranjeros, siempre que se den las condiciones que la Ley de Extranjería y su Reglamento establecen, "pero ese no es el cuestionamiento que plantea el recurrente", se puede leer en el fallo.
La resolución explica que el intendente "no formuló requerimiento contra el amparado por infracción al artículo 69 de la Ley de Extranjería para que se inicie la investigación por el delito de ingreso clandestino al país, vale decir, el hecho no está siendo investigado desde su perspectiva penal", agregando que el antecedente usado por la intendencia para decretar la expulsión, fué un Informe Policial de 14 de mayo de 2019, emanado de la Policía de Investigaciones, el cual da cuenta de la auto denuncia efectuada por Alcántara "por el ingreso clandestino al país realizado algunos días antes”.
Según explicó la Corte “dichos fundamentos no corresponden al caso particular del señor Alcántara", pues la medida de expulsión puede ser aplicada a personas con antecedentes policiales que pongan en peligro la moral o las buenas costumbres; además se citan otros antecedentes expuestos por el intendente, que no corresponden como fundamento para expulsión.
Finalmente la Corte declaró la medida de expulsión como "ilegal por ausencia de fundamentos", además se consigna que el ciudadano dominicano "ha intentado insertarse laboralmente, no tiene antecedentes policiales ni penales en Chile y se trata de un joven de 19 años cuyo objetivo es poder trabajar para generar recursos para solventar los gastos de un hijo menor de edad”, por tanto se acoge el recurso de amparo y se deja sin efecto la Resolución Nº 346 de la Intendencia de la Región de Los Ríos, de 16 de mayo de 2019, que dispone su expulsión del territorio nacional.
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