Una regulación mínima al mercado funerario de forma tal que las personas no sean víctimas de abusos ante el fallecimiento de un ser querido, es lo que busca el proyecto de ley que los diputados Bernardo Berger y Ximena Ossandón ingresaron a trámite esta semana en la Cámara Baja.
Bernardo Berger explicó que en materia de regulación en torno al mercado funerario sólo existe el Código Sanitario y el Reglamento General de Cementerios, pero que se limitan a aspectos estrictamente salubristas.
“Para todo lo demás, y especialmente respecto a lo que se puede cobrar, las alzas sorpresivas de precios, la accesibilidad y todo lo que rodea la necesidad de contratar un servicio tan esencial en momentos dolorosos como es la muerte, hay un verdadero vacío que da espacio a situaciones abusivas que llegan en algunos casos a ser hasta inhumanas”, criticó.
De ahí que el proyecto modifica el Código Sanitario para que los servicios funerarios ofrezcan alternativas que puedan cubrirse económicamente con el monto de la cuota mortuoria de la AFP; obligar a los cementerios a parámetros de dignidad de trato en los entierros en fosas comunes; y a prohibir cambios unilaterales de las prestaciones y alzas repentinas de precios en los servicios fúnebres.
El texto del proyecto precisa que se busca asegurar que las casas fúnebres particulares puedan contar con al menos una alternativa que incluya “la provisión de urna, ataúd, ánfora o cofre, y los servicios necesarios de sepultación o incineración, transporte y traslado de restos, cuyo precio sea equivalente a la cuota mortuoria que dispone el artículo 88 del Decreto Ley 3.500 que establece un nuevo sistema de pensiones”.
El prestador tendrá además la obligación de ofrecer de modo público y visible, como primera opción, ese servicio, sin perjuicio de los demás que puedan promocionar.
En cuanto a las sepultaciones en fosas comunes, la propuesta exige a los cementerios particulares “consignar, de modo individual, el nombre completo y fecha de nacimiento y fallecimiento de cada uno de los cuerpos que son inhumados”. La acción se realizará mediante “una placa de material no oxidable de, al menos, 10 por 20 centímetros”, la que deberá ser mantenida y renovada en caso de rompimiento o deterioro significativo.
Finalmente, se impone a los cementerios particulares “la obligación de publicar los términos, condiciones y modalidades de los servicios ofrecidos y respetarlos”, así como también, la prohibición de modificarlos en razón de demanda espontánea.
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