jueves 13 de agosto de 2015._____Como un buen proyecto, pero lleno de contradicciones inexplicables, calificó el diputado RN Bernardo Berger la iniciativa que se discutirá hoy en la Cámara Baja y que persigue declarar como inembargables las viviendas sociales, cuando sus propietarios se enfrentan a procesos judiciales.
Los cuestionamientos del parlamentario van en relación a que el proyecto que modificaría el código de procedimiento civil, pero que deja fuera al fisco, quien sí mantendría la facultad de embargar los bienes inmuebles, situación que fue fuertemente criticada por el legislador, apelando al rol de protección social que le corresponde cumplir al Estado.
"Por un lado buscan proteger a este tipo de viviendas, y por otro lado dejan vigente la embargabilidad por parte del fisco, que es precisamente quien debe velar por asegurar y proteger a los dueños de las viviendas sociales, y peor aún por el MINVU, lo que me parece totalmente contradictorio" dijo Berger.
El parlamentario sostuvo que en Chile la vivienda social ha cumplido un rol fundamental en aportar al desarrollo de las familias trabajadoras con escasa capacidad de ahorro, y por sobre todo para que exista responsabilidad por parte del Estado en el aseguramiento del derecho a la vivienda.
Una serie de tratados Internacionales, e incluso la Declaración de los Derechos del Niño, establece que éste tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados, "por lo que proteger a este tipo de viviendas frente al Derecho de Prenda general de los acreedores, establecido en el Título XLI del Libro IV del Código Civil, específicamente en su Art. 2465, me parece totalmente procedente", agregó el parlamentario.
Por último, el diputado Berger se manifestó de acuerdo con el texto que considera dejar como inembargable respecto de los juicios ejecutivos por parte de alimentarios, ya que así se protege a los niños que en este segmento socioeconómico suelen ser vulnerados en su derecho de alimentos. De igual manera, aprobó la excepción a la inembargabilidad respecto de los juicios ejecutivos por créditos hipotecarios destinado a financiar la adquisición, mejora o ampliación, ya que así no se pone en peligro la capacidad crediticia de quienes quieran acceder a un aporte para financiar la compra.
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