La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección presentado en contra de la Universidad Santo Tomás, por impedir a alumna inscribir ramos, debido a deuda pendiente que mantiene la recurrente con la casa de estudios.
En fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras constatar el actuar arbitrario e ilegal de la universidad.
“En este caso, no existe controversia en cuanto a que la universidad recurrida ha impedido a la actora inscribir los ramos para cursar el segundo semestre de este año en la carrera de derecho y que aquello tiene fundamento en la existencia de una deuda por aranceles que, en lo sustancial, es reconocida por la alumna recurrente”, consigna el fallo.
La resolución agrega que “atendida la existencia de un contrato de prestación de servicios educacionales, del cual emanan derechos y obligaciones para ambas partes, la forma ajustada al ordenamiento jurídico de solicitar el cumplimiento de aquellas es a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes o mediante el ejercicio pactado de vías legítimas de cobro extrajudicial, que se describen en el citado punto vigesimoprimero del contrato citado. En ningún caso, puede permitirse la utilización de medios de presión para obtener el pago”.
En concordancia con lo anteriormente descrito, se estableció que la estudiante ha condicionado la prosecución de la carrera profesional al cumplimiento de obligaciones que exceden lo académico.
Finalmente se resolvió acoger, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Karlha Soledad Tapia Alveal, en contra de la Universidad Santo Tomás, disponiendo que esta última deberá permitir a la recurrente inscribir las asignaturas pertinentes, conforme al avance académico que ha alcanzado en sus años de estudio, sin que pueda impedirlo justificada en la existencia de obligaciones económicas pendientes de pago.
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