Se acerca el final de año, y con eso también se avecina un proceso que sin duda genera gran Incertidumbre en los contribuyentes y los colegas contadores, como es la operación renta.
Se trata de un proceso que demanda alta preparación técnica y experiencia lo que además genera una sobrecarga laboral muchas veces enorme en quienes son los encargados de llevar a cabo este procedimiento dentro de las distintas empresas.
Por un lado la normativa tributaria ha sufrido grandes cambios desde el año 2014 en adelante. Primero la ley 20.780 promulgada por la presidenta Michelle Bachelet, y la llamada “reforma de la reforma”, en el año 2016 la ley 20.899, promulgada igualmente por el gobierno de Michelle Bachelet, que entre otras cosas eliminó el FUT e incorporaba dos regímenes de tributación para las empresas de primera categoría, y anunciaba la creación de nuevos registros empresariales.
Con la última reforma, el Servicio de Impuestos Internos instauraba una serie de nuevas declaraciones juradas, a las cuales los contribuyentes tenían que dar cumplimiento en plazos muy acotados, dificultando en algunos casos el cumplimiento tributario de las empresas, debido al constante cruce de información entre el SII y los contribuyentes.
Pero hoy ya muchos habían tomado el ritmo y en cierto modo nos habíamos familiarizado con estos regímenes, cuando nuevamente se anuncia una ley de modernización tributaria, que fue promulgada el 20 de febrero de este año, la que deroga los regímenes de tributación 14 A) de renta atribuida y 14 B) régimen semi integral , dando paso a 3 nuevos regímenes tributarios para empresas de primera categoría:
1) el Régimen general semi integrado del articulo 14 A),
2) el régimen pro Pyme general del articulo 14 D)nº3
3) y el régimen de transparencia del articulo 14 D) nº8 de la L.I.R
¿Pero cual régimen es el mejor?
En mi opinión no existe un régimen que sea mejor o peor que otro, más bien el provecho que pueda obtener de un régimen esta relacionado al tipo de empresa, las actividades que realiza y el historial tributario que cada una tenga. Esto porque cada régimen tiene características que deben ser evaluadas, para poder medir el impacto impositivo a nivel empresarial y de tributación de sus socios o accionistas, además de las obligaciones que cada régimen impone a los contribuyentes.
¿Y cual es la diferencia entre uno y otro?
La principal diferencia entre el régimen del articulo 14 A) semi integrado y los regímenes del articulo 14 D) pro pyme, es la forma en que se determina la base imponible de primera categoría, mientras el régimen semi integrado lo hace en base a una renta líquida imponible. Los contribuyentes del régimen pro pyme lo hacen en base a ingresos percibidos menos gastos pagados. A simple vista pareciera fácil calcular la base imponible del régimen pro pyme, sin embargo hay que tener muy claro cuando un ingreso está percibido y constituye renta, lo mismo ocurre con los gastos. También se debe tomar en cuenta que existe una transición de los regímenes existentes al 31 de diciembre del 2019 y su respectivo traspaso de saldos acumulados en los registros empresariales a los nuevos regímenes a contar del primero de enero del año 2020, lo cual podría tener directa incidencia en la base imponible de este año.
¿Que implica que la base imponible esté mal determinada?
Si la base imponible esta mal determinada lo que obtendremos es una declaración de renta objetada por el Servicio de Impuestos Internos, lo que significa que en caso de tener una devolución de PPM, estos serán retenidos hasta que las diferencias hayan sido aclaradas por el contribuyente. Considerando en los tiempos que estamos, no creo que exista una empresa que quiera tener dineros retenidos por el Servicio, hoy mas que nunca se hace indispensable tener a disposición todos los recursos para hacer frente a las obligaciones económicas.
¿Qué hacer para no encontrarse con sorpresas en abril del otro año?
Lo principal es que los contadores y asesores estén en conocimiento de la norma vigente, y que las empresas se empiecen a preparar desde ya con proyecciones de impuestos, y ver si los PPM pagados en el año han sido suficientes para hacer frente al pago de impuestos y si no es así, tienen la opción de pagar PPM en calidad de voluntarios, o simplemente empezar desde ya a provisionar los fondos que sean necesarios.
Contacto para asesoría profesional
Si necesita apoyo, los invitamos a contactar al tributarista Juan Carlos Quicel Azócar, socio de la oficina Quicel Arroyo Asesorías Empresariales con base en Valdivia y cobertura para pequeñas, medianas y grandes empresas de las regiones de Los Lagos y Ríos.
Teléfono: +56 9 61218166
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