La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por la empresa Forestal Arauco S.A., en contra del fallo de primera instancia que confirmó la multa de 40 UTM.
Tal multa la impuso la Inspección Provincial del Trabajo, por no denunciar como accidente laboral el ataque que afectó a guardabosques, al intentar impedir robo de madera.
En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, que no dio lugar al reclamo interpuesto por la empresa, al descartar una errónea aplicación del derecho.
“Debe recordarse, que lo conocido y resuelto, tanto en la instancia administrativa como en la judicial, es la falta de comunicación y denuncia dentro de plazo, de la ocurrencia de un hecho al organismo administrador –Asociación Chilena de Seguridad–, que fue calificado como accidente del trabajo, pero que la recurrente entiende estaba liberada, ya que en su concepto, al no existir lesiones en el trabajador, no pesaba sobre ella la obligación de denunciar a los órganos competentes”, plantea el fallo.
“Se encuentra acreditado que los hechos ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de la jornada de trabajo, y en cumplimiento de las funciones del trabajador. Por otra parte, se encuentra aceptado y no hay dudas sobre ello, que la afectación puede ser corporal o mental”, agrega la resolución.
Para el tribunal de alzada: “El argumento sostenido por el recurrente que al no existir lesión –física–, no hay accidente, por ende, no pesa sobre la obligación de denuncia por la cual ha sido multado, no es más que su propia y conveniente interpretación”.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por la reclamante en contra de la sentencia definitiva de dos de diciembre de dos mil veintidós, dictada por don David Silva Estrada, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, la que no es nula”.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Muñoz Weisz, quien estuvo por acoger el recurso de nulidad.
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