La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a Sebastián Gustavo Wladimir Flores Cañas a la pena de cumplimiento efectivo de seis años de presidio.
Lo anterior en calidad de autor de diez delitos consumados y reiterados de apropiación indebida y cuatro delitos de estafa residual. Ilícitos perpetrados entre 2015 y 2017, en la capital de Los Ríos.
En fallo unánime (causa rol 1.329-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Flores Cañas, tras descartar que la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, se hubiese adoptado con infracción de ley.
“Que, la impugnación reseñada en el motivo que precede, incurre en una contradicción manifiesta, al sustentar, por una parte, que debió estimarse perpetrado un solo delito", plantea el fallo.
"Y, por la otra, que las sentenciadoras no aplicaron, debiendo hacerlo, el artículo 74 del Código Penal, esto es, la norma llamada a resolver la sanción aplicable en un caso de concurso real de delitos, esto es, dos o más ilícitos, como se advierte de su inciso 1° dónde se lee ‘(A)l culpable de dos o más delitos (…)’”, se explica.
“Que, de la sola lectura del recurso se constata que este se construye contrariando los hechos del proceso establecidos por las sentenciadoras del grado, al extremo que se intenta el éxito de la impugnación proponiendo supuestos fácticos diversos de aquellos que han sido asentados”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del sentenciado Sebastián Gustavo Wladimir Flores Cañas contra la sentencia definitiva de once de octubre de dos mil veintidós, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad".
El texto precisa que dicha sentencia "no es nula como tampoco el juicio del cual proviene”.
El fallo de primera instancia ratificado ha establecido, más allá de toda duda razonable, que, a lo menos entre 2015 y 2017, el condenado, Sebastián Gustavo Wladimir Flores Cañas, participó activamente en la formación de las sociedades comerciales que sirvieron de sustento a la Automotora Pedro Montt.
Esta automotora está ubicada en calle Pedro Aguirre Cerda N°631 en la ciudad de Valdivia, empresa de la cual Flores Cañas era propietario, ejerciendo unipersonalmente la jefatura operacional y financiera de la misma.
Utilizando esta posición, el condenado recibió vehículos para su venta en la automotora de su propiedad, los que eran vendidos por Flores Cañas, quien no pagó, o pagó parcialmente los dineros de las ventas, a los propietarios de los automóviles.
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