La disposición de mascarillas protectoras del covid-19 para los trabajadores y trabajadoras que elijan seguir utilizándolas en los centros de trabajo, es una de las obligaciones que deben continuar cumpliendo los empleadores.
Lo anterior, aun en el nuevo escenario de flexibilidad en el manejo de la pandemia dispuesto recientemente por la autoridad sanitaria.
Así lo sostiene un pronunciamiento de la Dirección del Trabajo (DT) sobre los efectos de las nuevas instrucciones impartidas por el Ministerio de Salud para el manejo y control del coronavirus, el que permite eliminar la obligatoriedad de ciertas medidas de protección como, por ejemplo, el uso de mascarillas en los centros laborales.
La DT recuerda que, en el marco de la prolongación del estado de alerta sanitaria hasta el 31 de diciembre próximo, esa secretaría de Estado dictó el pasado 29 de septiembre la resolución N°1.400, estableciendo el plan “Seguimos cuidándonos”, que modera las anteriores exigencias preventivas contra la pandemia.
Asimismo, menciona que la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) emitió el pasado 30 de septiembre la Circular N°3.697, estableciendo a contar del 1 de octubre el nuevo protocolo de seguridad sanitaria que deberán cumplir los empleadores.
Considerando la dictación de ambos pronunciamientos, la DT concluye que “entre otras medidas de prevención de contagio, el empleador deberá mantener mascarillas a disposición de aquellos trabajadores que prefieran utilizarlas".
Así también "artículos de aseo para el lavado de manos, organizar los puestos de trabajo con un distanciamiento seguro y realizar la higienización periódica del lugar de trabajo”.
Finalmente, la DT señala que de acuerdo a la circular de la Suseso, los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 (mutuales de seguridad) deberán comunicar vía correo electrónico a sus empresas afiliadas que el protocolo preventivo laboral ha sido actualizado.
Esto con el fin de que ajusten sus medidas preventivas a las nuevas exigencias y recomendaciones.
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