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Ordenan a dueño de predio pagar multa y reforestar con especies nativas

Por Ilse Sepúlveda / 16 de agosto de 2022 | 16:27
El delito en el que incurrió Juan Francisco Vásquez Gómez es tala ilegal. Créditos: Corte de Apelaciones de Valdivia.
Corte de Valdivia resolvió lo anterior por infracción al artículo 5 de la ley 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
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La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió la denuncia interpuesta por la Corporación Nacional Forestal, Conaf, y condenó al dueño de un predio a pagar una multa de 927.000 pesos y a reforestar con, al menos, 300 especies nativas de buena calidad, un sector de bosque nativo que taló ilegalmente.

De esta manera, la segunda sala del tribunal de alzada en fallo unánime revocó la sentencia apelada y ordenó a la parte denunciada a implementar un plan de manejo de bosque nativo el que debe ser aprobado por el ente fiscalizador.

El fallo detalló que “teniendo en consideración la prueba rendida y particularmente la declaración del denunciado don Juan Francisco Vásquez Gómez, tanto en su indagatoria por escrito como en el comparendo, el denunciado reconoce los hechos denunciados expresamente al indicar que hubo tala y que se realizó estando pendiente la resolución del plan de manejo”. 

El documento agregó “que aquello ocurrió por una descoordinación entre las personas contratadas para esa tarea e instrucciones impartidas por su hijo. No señaló falta de conocimiento sobre el proceso, pero sí que no fue una actuación dolosa, agregando que pudo existir negligencia”. 

La resolución añadió que: “Con esos antecedentes y forma independiente de la existencia o no de un proceso de petición y aprobación de plan de manejo, se constató un hecho ilegal, cual es la tala de bosque nativo sin contar con plan de manejo, situación que amerita la sanción contemplada en la ley”.

Por tanto, el tribunal resolvió que “se acoge la denuncia presentada en contra de don Juan Francisco Vásquez Gómez, por infracción al artículo 5 de la ley 20.283, aplicándose la multa de $927.000 (novecientos veintisiete mil pesos)”.

La sentencia añadió que “para reparar el daño al medio ambiente deberá reforestar con al menos 300 plantas nativas de buena calidad (altura, diámetro, buena formación circular etc.) de las especies cortadas o de otras afines al tipo forestal cortado en una superficie de 0.1 hectáreas igual a la cortada o explotada, según plan de manejo que deberá presentar, procurando la subsistencia de al menos el 75% de las especies, al año de realizada”.

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