La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que acogió la demanda por despidos injustificados y cobro de prestaciones laborales, y que condenó a empresario y subsidiariamente a la municipalidad local, a pagar la suma total de $1.204.727.898.
Lo anterior, por concepto de prestaciones laborales adeudadas a 177 trabajadores desvinculados por la empresa a cargo de los servicios de aseo en la ciudad.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada desestimó el recurso de nulidad interpuesto por el municipio, tras establecer que la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, se dictó sin infracción de ley.
El fallo sostiene que teniendo presente las pruebas rendidas y antecedentes de la causa, es dable concluir al amparo del principio de ‘supremacía de la realidad’, que los finiquitos suscritos antes del 31 de octubre de 2019 no tuvieron por objeto poner término definitivo a la relación laboral.
“No existió intención de los contratantes de terminar con la relación anterior, interrumpiendo el vínculo laboral, desde que entre las mismas partes se procedía de forma inmediata a suscribir o celebrar un nuevo contrato de trabajo en los mismos términos que los anteriores y se ejecutaban las mismas labores pactadas”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que, primero, la reserva de derechos practicada en los finiquitos que motivaron el despido no reviste el carácter de general e imprecisa, y segundo, que los finiquitos que precedieron a los suscritos con motivo del despido no pudieron producir efecto liberatorio.
"Desde que inmediatamente de suscritos las mismas partes suscribían nuevos contratos de trabajo para las mismas labores y los actores continuaban prestando servicios de forma ininterrumpida con conocimiento expreso del empleador, como si tales finiquitos no se hubieren suscritos”, señala el documento.
“Que los servicios de aseo objeto de los contratos de trabajo de los actores, no tienen el carácter de transitorio o de limitada duración, ‘sino que por el contrario se trata de servicios que deben prestarse de manera permanente’", se apunta.
Lo anterior descarta la transitoriedad alegada, fundado en que ‘las labores de aseo de la comuna no tienen duración transitoria, ni limitada, sino que por el contrario se trata de servicios que deben prestarse de forma permanente’.
La Corte estima que la Juez Laboral de Valdivia cumplió con lo que dispone el Código del Trabajo, pues, el carácter o naturaleza del contrato viene dado por el tipo de servicio prestado por los trabajadores y no por el contrato que el empleador Sr. Hales celebró con la Municipalidad de Valdivia.
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