La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el fallo dictado que condenó a la empresa Agrícola y Forestal Dalcahue S.A., a pagar una multa a beneficio fiscal de $74 millones por cortar bosque nativo, sin contar con un plan de manejo aprobado por la Conaf.
En fallo unánime, confirmó la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Policía Local de Panguipulli, que acogió la denuncia realizada por la Conaf, tras constatar en una visita inspectiva, realizada en marzo de 2018, que la empresa había eliminado por tala rasa 1,9 hectárea de bosque nativo y, mediante floreo, una superficie de 13,65 hectáreas para la construcción de un camino interior, afectando, además, diversos cursos de agua.
“(…) a partir de las pruebas rendidas y los antecedentes expuestos en los considerandos precedentes, apreciados de acuerdo con las normas de la sana crítica, en especial por aplicación de la lógica que lleva a concluir que lo normal es que la propietaria sea quien ejerce control sobre las obras en terrenos de su propiedad, se tiene por acreditada la responsabilidad que le cabe a la denunciada como autor/a de dicha infracción/contravención, consistente en la corta no autorizada de árboles nativos del tipo Raulí, Coigüe, Ulmo, Tepa, Mañío, Olivillo y Tineo, que afectó a los rodales denominados ‘Superficie Intervenida’ y ‘Camino Tala Rasa’, del Predio Conquil, Rol de Avalúo 179-16, ubicado en la comuna de Panguipulli”, consigna el fallo de primera instancia.
Por lo que condenó a Agrícola y Forestal Dalcahue S.A.:
“1. Al pago de una multa a beneficio municipal de SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($74.369.524) bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 18.287 (RECLUSIÓN) en caso de incumplimiento dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de la presente resolución, por: corta y explotación de bosque nativo en una superficie de 1,9 hectáreas sin Plan de Manejo aprobado por la CONAF; atendido a las disposiciones de la Ley 20.283 sobre Recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal y el DL 701.
2. A la reforestación de cinco mil setecientas (5.700) plantas de la misma especie, dentro de una extensión de terreno igual, a lo menos, a la cortada o explotada y que cumpla con similares características.
3. La reforestación deberá realizarse de acuerdo a un Plan de Manejo aprobado por la Corporación Nacional Forestal, el cual deberá presentarse a dicha entidad en un plazo de 60 días desde ejecutoriada la presente sentencia (…)”.
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