La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto en contra de Ripley Store SpA, empresa que se acogió a la Ley 21.227, que faculta al empleador para suspender temporalmente los efectos del contrato de trabajo en periodo de emergencia.
En fallo unánime acogió la acción judicial, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario al utilizar mecanismos de la ley especial de protección del empleo, para suspender el contrato de trabajadora con fuero maternal.
“Que sin perjuicio de lo anterior, la legislación excepcional que sirve de sustento para la suspensión temporal de la relación laboral, al no regular ni modificar lo relativo al fuero maternal, no afecta las normas del Código del Trabajo sobre la materia, siendo inaplicable un pacto tendiente a reducir las prestaciones del contrato de trabajado de una mujer embarazada (…) De esta manera, la utilización del mecanismo dispuesto por el artículo 5 de la ley 21.227, a las personas que gozan de fuero maternal, excede el ámbito de la legislación especial, no existiendo norma derogatoria de tal beneficio, entendiendo que el espíritu de la ley dice relación con un mecanismo de protección general, no siendo prudente que se afecte la protección de la maternidad que representa uno de los logros más importantes en la legislación laboral de las últimas décadas”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que la existencia de un proyecto que modifica la ley 21.227, número de boletín 13401-13, en trámite de aprobación presidencial, viene a corregir la inadvertencia de la legislación en su redacción original y vigente, en orden a incluir un nuevo artículo 6 bis por el cual ‘no se aplicarán las normas del presente Título I a las trabajadoras que se encuentren gozando del fuero laboral a que hace referencia el artículo 201 del Código del Trabajo’”.
“Que de acuerdo a lo razonado se advierte en la recurrida un actuar ilegal al contravenir la legislación relativa a la protección de la maternidad y arbitrario, al carecer de las necesaria razonabilidad, viéndose vulnerado el derecho a propiedad de la recurrente al ver reducidos sus prestaciones y beneficios laborales acordados, con impacto en el derecho a integridad psíquica, tanto de ella como de su hija o hijo que está por nacer y sobre todo la libertad del trabajo y su protección, al ser sometida a un régimen laboral de excepción, que no pone atención en sus particulares características en cuanto estado de gravidez que plantea una especial protección de nuestra legislación a propiciar por su empleador”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por Bella Luisa Garcés Ruiz en contra de Ripley Store SpA y se ordena dejar sin efecto la aplicación de la suspensión de la relación laboral, conforme artículo 5 de la ley 21.227, retrotrayendo su situación al estado inmediatamente anterior a la suscripción del pacto de suspensión temporal de los efectos del contrato, debiendo pagársele en forma íntegra todas sus remuneraciones y beneficios previsionales del tiempo intermedio”.
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