Estadísticas de la Dirección del Trabajo demuestran que el acoso sexual laboral registra un aumento a lo largo del país y ello se debería en el juicio de las autoridades a que las víctimas han perdido el temor a exponer estos casos: “Ha habido hechos de gran connotación pública, el órgano fiscalizador, entiéndase la inspección del Trabajo, está atento a actuar ante este tipo de situaciones, también los empleadores están más instruidos a qué hacer cuando les llega una denuncia de una trabajadora o trabajador. Se ha creado un mejor ambiente para que las víctimas rompan el silencio y formulen denuncias que tienen plazos muy acotados para su examen y derivación” señala Feda Simic, seremi del Trabajo y Previsión Social en los Ríos.
La cantidad de denuncias interpuestas ante la Dirección del Trabajo presuntivas de acoso sexual en el marco de la Ley N° 20.005, fueron 333 en 2017 y 522 en 2018. El mayor número se concentra en la región Metropolitana con 141 y 242 casos respectivamente, seguida de Valparaíso, Bío Bío, Araucanía, Antofagasta, Coquimbo, Los Lagos, O’Higgins y Tarapacá. Los Ríos con 8 casos en 2017 y 10 en 2018, comparte las cifras menores con Arica, Maule, Ñuble, Magallanes y Aysén.
Según la estadística de registros administrativos de la DT por rama de actividad en 2017 y 2018 las denuncias recrudecen mayoritariamente en el sector comercio, actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler, hoteles y restaurantes, industria manufacturera y construcción.
Cifra importante a destacar es la de 256 mujeres que denuncian a otro trabajador, 94% y 15 hombres denuncian a otro trabajador 6%.
Multas y despidos
Es frecuente que una fiscalización determine multas para el empleador si no remitió oportunamente los informes a la inspección del Trabajo o si no se adoptaron las medidas establecidas oportunamente al interior de la empresa ante una denuncia o frente a un hecho comprobado. Esto se dio en cuatro oportunidades según la estadística regional. Existe la posibilidad de un acuerdo de mediación, lo que se ha producido en cuatro ocasiones. En situaciones verificadas, el despido del acosador o victimario se produce sin derecho a indemnización, lo que ha ocurrido en los dos casos registrados entre enero y marzo de 2019 en Los Ríos y en otros tres correspondientes a 2018.
La Ley 20.005 promulgada en marzo de 2005 tipifica y sanciona el acoso sexual laboral, entendiéndose por tal, que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades de empleo.
“Es oportuno recordar a quien pudiera sufrir una situación de acoso sexual que tiene todo el derecho a denunciarla frente a su empleador, quien deberá adoptar inmediatas medidas para la investigación o enviarla dentro de cinco días a la inspección del Trabajo para que ella investigue. En ambos casos los resultados deben conocerse dentro del plazo de un mes. Del o la denunciante, se exige igualmente absoluto rigor al formular una denuncia, la que puede presentar en la inspección del Trabajo directamente, especialmente si el acoso viene de un superior” subraya el seremi Simic.
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