Al fallecer una persona, tanto sus bienes como algunas de sus deudas se transmiten a sus herederos, o sea, sus hijos y viuda reciben las deudas, dineros, casas, automóviles y terrenos que tenía el difunto por regla general, esto es lo que se conoce como la herencia.
En Chile esta situación está extensamente regulada, definiendo cuál es el orden de los herederos, el porcentaje de los bienes que se pueden disponer en un testamento, como también qué sucede con los bienes que el difunto dispuso en vida.
POSESIÓN EFECTIVA
Lo primero que es recomendable hacer una vez fallecida una persona, es realizar la posesión efectiva, la que se hace ante el Servicio de Registro Civil e Identificación si no existe testamento, procedimiento que puede realizar cualquier heredero u otra persona que tenga poder para realizar esta diligencia.
Finalmente se termina con la inscripción de los bienes inmuebles a nombre de todos los herederos en el registro del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, obviamente si es que existen bienes inmuebles (ej.: casas y terrenos). En definitiva, la posesión efectiva es solo para que los bienes del difunto queden a nombre de sus herederos.
Ahora bien, esos bienes que quedaron a nombre de todos los herederos es recomendable partirlos (dividirlos), es decir, que cada heredero reciba su parte según corresponda, este proceso se llama partición, la cual se puede realizar de común acuerdo por todos los herederos, que es lo recomendable para evitar mayores costos para todos. Es recomendable realizar este procedimiento con ayuda de un abogado que logre conciliar los distintos intereses de los herederos.
Estos son dos procedimientos y es sólo una parte de lo complejo que son las herencias, por lo cual, más que recomendable, es necesario asesorarse por un abogado para regularizar las circunstancias y así evitar problemas en el futuro.
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