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Por Mario Guarda , 22 de febrero de 2024 | 20:39

Diputados buscan limitar autorización del padre deudor de alimentos para salida de menores fuera del país

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La propuesta recibirá indicaciones hasta el viernes 8 de marzo. Créditos: Archivo.
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El padre o madre deudor sigue manteniendo ciertos derechos con respecto al hijo, constituyendo en este caso una situación de violencia económica dicen los legisladores.

La Comisión de Mujer y Equidad de Género, de la Cámara de Diputadas y Diputados, respaldó la idea de legislar del proyecto que modifica la ley N°21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales.

Lo anterior, a fin de limitar la autorización del padre con respecto a la salida de los hijos fuera del país en el caso de que el alimentante no cumpla con su obligación legal de manera reiterada o sistemática.

La moción recibirá indicaciones hasta el viernes 8 de marzo, con el fin de buscar perfeccionamientos de forma y fondo, tal como se indicó durante la sesión de análisis.

Se propone incorporar un nuevo artículo N° 41 a la ley N° 21.389 para que: “Aquel padre que se encuentre incorporado en el registro nacional de deudores de pensión de alimentos, por más de 90 días, no podrá oponerse a la salida del país de sus hijos, salvo casos calificados”.

Violencia económica

“El padre o madre deudor sigue manteniendo ciertos derechos con respecto al hijo que no paga pensión de alimentos, constituyendo en este caso una situación de violencia económica", indican los autores de la propuesta.

"Situación que puede ser instrumentalizados por el padre deudor de alimentos para rebajar la pensión o negociar la condonación de deudas de alimentos adeudadas”, complementan.

“En otras ocasiones, agregan, ante el completo abandono de este con respecto a su hijo, es imposible siquiera contactarlo, obligando al inicio de un juicio especial para la autorización de salida del país, con todos los costos procesales que esto conlleva", agregan.

"Con todo, en muchas ocasiones inclusive, a raíz de los plazos judiciales, o la imposibilidad de notificar a la contraparte, se pierde la posibilidad de obtener la mencionada autorización, con el consiguiente perjuicio familiar y en especial para el niño, niña o adolescente, perdiendo oportunidades importantes para el desarrollo del menor”, concluyen.

Desde el Ministerio de la Mujer valoraron la moción e instaron a perfeccionar y aclarar algunos aspectos como la mantención o no de la notificación del o la deudora; incluir a la madre deudora, si fuera el caso y recomendaron que la ley a modificar sea la 14.908.

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